Información importante a la hora de alquilar
- En el caso de garantías de propiedad o depósito, el inquilino (si por contrato no hay excepciones) tiene para pagar del 1 al 10 de cada mes; pasada esa fecha se comienzan las intimaciones de pago, se envía telegrama al inquilino y tiene que venir a pagar a la ADMINISTRACIÓN, por la sección jurídica (con un 20% de recargo, que NO es a favor del propietario), de no venir a pagar lo adeudado se siguen todos los trámites jurídicos para llegar al desalojo por mal pagador.
- El contrato de garantía de propiedad se firmara en la Inmobiliaria.
- Contratos de CGN se firman en Contaduría. Sólo el pre-contrato se puede firmar en la Inmobiliaria
- Contratos de ANDA se firmarán en Casa Central.
- Contratos con Depósito – se firmarán en la Inmobiliaria, previo depósito del dinero en el BHU
- Los servicios de UTE y OSE pueden estar dados de baja cuando se firma un contrato, es el inquilino quien debe dar el alta de los servicios y asumir los costos del trámite.
- Si el inquilino encuentra observaciones al inventario entregado, deberá comunicarse con la Inmobiliaria para dejar constancia.
- Tiene 10 días para revisar el inventario y agregar observaciones; si no lo hace en ese período no se aceptan las observaciones.
- Si existen en la propiedad aparatos eléctricos (electrodomésticos / aires / calefactores / calefones, etc), en el caso de que dejen de funcionar o necesiten reparación, el propietario no tiene obligación de repararlo ni el inquilino de entregarlo funcionando salvo acuerdo en el contrato. El inquilino puede sustituirlo y al entregar la finca, devolverlo con el artefacto anterior. De todo tiene que quedar constancia en la ficha de trámite, y dar el aviso al propietario de la situación.
- Si se alquila con servicio telefónico, el inquilino no podrá dar la baja del servicio sin autorización del propietario. Al entregar la propiedad debe existir la línea.
- Toda documentación que entregue el inquilino para el propietario (recibos de primaria / contribución, etc.) se llamará al propietario para avisarle y coordinar dónde le queda mejor retirarlos.
- El pago del alquiler es hasta el 10 de cada mes, si el inquilino no paga en fecha se inicia el trámite de intimación de pago. Si consulta para pagar en otra fecha, se deriva o consulta el trámite con Jurídica. A veces hay propietarios que autorizan fechas especiales para pagos. Para ello debe quedar una carta firmada del propietario permitiendo un plazo especial para el pago. Cuando los valores al cobro están en jurídica – hay deuda – el inquilino deberá en consultar en jurídica y pagar en nuestra oficina.
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